Articulo 27 Industria de Euskadi

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Artículo 27. Programas de ayudas.

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1. Los planes, programas o proyectos a los que se refieren los artículos anteriores se someterán a la normativa vigente en relación con la defensa de la competencia, y se instrumentarán a través de la concesión de ayudas, incentivos públicos u otro tipo de medidas, en los términos en los que en la reglamentación específica se determine.

2. Los planes, programas o proyectos a los que se refieren los artículos anteriores, en los aspectos referentes al régimen de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se ajustarán a lo establecido en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.