Articulo 27 Industria de I Balears

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Artículo 27. Revisiones del plan director

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La consejería competente en materia de industria iniciará la revisión del plan antes de la fecha de finalización establecida en el mismo. La revisión concluirá en un nuevo plan y se elaborará y aprobará cumpliendo los mismos trámites previstos en la sección 1ª de este capítulo.