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Articulo 27 Información que acompaña a transferencias de fondos y criptoactivos

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Artículo 27. Cooperación entre las autoridades competentes

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El intercambio de información entre las autoridades competentes y con las autoridades pertinentes de terceros países con arreglo al presente Reglamento se regirá por la Directiva (UE) 2015/849.