Articulo 27 Ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionario... de la Policía Local
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Articulo 27 Ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local

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Artículo 27. Escuelas de Policía Local.

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1. La formación de los aspirantes y de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, se realizará, según los casos, a través de los cursos de ingreso, capacitación, actualización y especialización.

2. Los citados cursos podrán realizarse en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Municipales de Policía Local y Escuelas Concertadas.