Articulo 27 Ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionario... de la Policía Local
Articulo 27 Ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 27. Escuelas de Policía Local.
Vigente
1. La formación de los aspirantes y de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, se realizará, según los casos, a través de los cursos de ingreso, capacitación, actualización y especialización.
2. Los citados cursos podrán realizarse en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Municipales de Policía Local y Escuelas Concertadas.