Articulo 27 se inscribe e... Cantabria

Articulo 27 se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 27. Voto por correo.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Colegiado que no vote personalmente, lo podrá hacer por correo certificado, remitiendo la papeleta en un sobre cerrado que irá dentro de otro que contendrá una fotocopia del DNI y del carné de colegiado si existiere. El segundo sobre se dirigirá, debidamente cerrado, al Presidente de la Mesa y en él constará el nombre del remitente con su firma sobre la solapa. Los votos por correo se enviarán a la Secretaría del Colegio, dirigidos al Presidente de la Mesa y serán recogidos por éste antes del inicio de la votación.

2. Acabada la votación personal, la Mesa comprobará que los votos recibidos por Correo hasta el día de la votación corresponden a colegiados que no han ejercitado personalmente este derecho, anulándolos en caso contrario. A continuación se abrirán los sobres y se introducirán las papeletas en las urnas.