Articulo 27 Integracion de las Personas Inmigrantes
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»Artículo 27. La asistencia sanitaria de urgencia
Vigente
Las personas inmigrantes tienen derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia ante la contracción de enfermedades graves o accidentes, cualquiera que sea su causa, y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta médica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

