Articulo 27 Juego y Apuestas de C. León
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»Artículo 27. Creación.
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1. La Comisión del Juego y Apuestas de Castilla y León, es el órgano de estudio, coordinación y asesoramiento sobre las actividades relacionadas con el juego y apuestas y depende de la Consejería competente en la materia.
2. Reglamentariamente se determinará su composición, organización y funcionamiento.
