Articulo 27 Juego y Apuestas de C León

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Artículo 27. Creación.

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1. La Comisión del Juego y Apuestas de Castilla y León, es el órgano de estudio, coordinación y asesoramiento sobre las actividades relacionadas con el juego y apuestas y depende de la Consejería competente en la materia.

2. Reglamentariamente se determinará su composición, organización y funcionamiento.