Articulo 27 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico
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Articulo 27 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico

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Artículo 27. Revocación de autorizaciones.

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El órgano competente en materia de juegos y apuestas puede acordar la revocación de las autorizaciones, con audiencia de sus titulares, en los siguientes supuestos:

a) El incumplimiento de alguno de los requisitos y condiciones esenciales que determinaron su concesión en la normativa específica de cada juego o apuesta.

b) El incumplimiento de las medidas de seguridad impuestas mediante resolución administrativa que determine la suspensión o cierre de los locales de acuerdo con la normativa sobre espectáculos y actividades recreativas.

c) La falta de constitución de las fianzas o de reposición en los plazos previstos.

d) El impago total o parcial de los tributos sobre el juego por parte de la empresa de juego o entidad titular de la autorización.

e) La detección de anomalías en los elementos de control o sistemas informáticos que den como resultado inexactitudes o falsedades en los datos relativos a los juegos y las apuestas, sobre cantidades jugadas y premios otorgados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022