Articulo 27 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico
Artículo 27. Revocación de autorizaciones.
El órgano competente en materia de juegos y apuestas puede acordar la revocación de las autorizaciones, con audiencia de sus titulares, en los siguientes supuestos:
a) El incumplimiento de alguno de los requisitos y condiciones esenciales que determinaron su concesión en la normativa específica de cada juego o apuesta.
b) El incumplimiento de las medidas de seguridad impuestas mediante resolución administrativa que determine la suspensión o cierre de los locales de acuerdo con la normativa sobre espectáculos y actividades recreativas.
c) La falta de constitución de las fianzas o de reposición en los plazos previstos.
d) El impago total o parcial de los tributos sobre el juego por parte de la empresa de juego o entidad titular de la autorización.
e) La detección de anomalías en los elementos de control o sistemas informáticos que den como resultado inexactitudes o falsedades en los datos relativos a los juegos y las apuestas, sobre cantidades jugadas y premios otorgados.
- Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022