Articulo 27 Juego de Extremadura

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Artículo 27. Competencias del Consejo de Gobierno.

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Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Hacienda:

a) La aprobación del Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Aprobar la planificación general del sector, teniendo en cuenta la realidad y la incidencia social del juego y de las apuestas, sus repercusiones económicas y tributarias y la necesidad de diversificar el juego, dando cuenta a la Asamblea de Extremadura.

c) El desarrollo reglamentario general de esta Ley.

d) Cualesquiera otras competencias que le asigne la presente Ley.