Articulo 27 Juego de Navarra

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Artículo 27. Empresas de juego.

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A los efectos de esta Ley Foral, se consideran empresas de juego las personas físicas y las personas jurídicas que, además del cumplimiento de los requisitos que les sean exigidos por los ordenamientos mercantil y tributario, estén inscritas en el Registro de Juegos y apuestas de Navarra y ejerzan en nombre propio una actividad constitutiva de empresa consistente en la organización y explotación de los juegos y apuestas.