Articulo 27 Juegos
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Artículo 27. Juego de la tómbola

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1. El juego de la tómbola consiste en la adquisición por un precio cierto de un sobre o papeleta que deberá contener ocultos números, símbolos o textos que determinen la adquisición del premio, en caso de premio instantáneo, o que determinen la adquisición de puntos, cuando la obtención del premio se obtenga por la suma de puntos hasta alcanzar una cifra determinada.

2. El premio del juego de la tómbola habrá de ser uno o varios objetos y en ningún caso una cantidad en metálico. El premio no podrá sustituirse por dinero.

3. La realización de una tómbola está sujeta a autorización administrativa. La solicitud habrá de ser dirigida al órgano autonómico de dirección competente en materia de juego con una antelación mínima de treinta días a la fecha de realización de dicho juego. En la solicitud deberán constar los siguientes datos:

a) La identificación de la persona física o jurídica que presenta la solicitud, con indicación del sexo de la persona física o del representante de la persona jurídica.

b) La fecha de realización del juego.

c) El número y características de los sobres o papeletas, con indicación del precio unitario.

d) El ámbito territorial que abarca.

e) La relación detallada de los premios que se otorgarán, con expresión de su valor y la forma de adjudicación a las personas ganadoras, así como el lugar donde se encuentren los bienes muebles. En el supuesto en que los premios consistan en viajes, habrán de especificarse los servicios que se incluyen. Igualmente, si los premios consisten en vehículos, habrá de indicarse a quién corresponde el pago del impuesto especial sobre determinados medios de transporte o cualquier otro tipo de tributo que sea de aplicación.

f) El lugar donde va a realizarse la tómbola.

g) El destino de los beneficios obtenidos por la realización del juego de la tómbola.

h) La relación detallada de las personas designadas para vender las papeletas o sobres, con indicación del sexo de cada una de ellas.

4. Con la solicitud de autorización debe aportarse la siguiente documentación:

a) La acreditación de la representación, en caso de que se actúe por medio de representante.

b) Las bases a que habrá de ajustarse la realización del juego de la tómbola.

c) La copia de la documentación que acredite la titularidad por parte de la persona organizadora de los premios a sortear o el documento acreditativo de la constitución de garantía por la cuantía de su valor.

5. Presentada la solicitud y la documentación señalada, el órgano autonómico de dirección competente en materia de juego dictará y notificará resolución de autorización o denegación en el plazo máximo de quince días desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente para resolver.

6. Si en el plazo indicado no se dictó y notificó la resolución, la persona física o jurídica interesada puede considerarla desestimada.

7. En los supuestos del juego de la tómbola organizado por colectivos de feriantes con ocasión de fiestas y verbenas populares, estos podrán presentar una única solicitud en la que especifiquen las fechas y lugares en que tendrá lugar dicha actividad a lo largo del año y demás extremos previstos en el número 3, acompañando la documentación del número 4. En este caso se dictará una única resolución de autorización, que abarcará todas las tómbolas incluidas en la solicitud y realizadas por el solicitante durante el año. La solicitud habrá de presentarse con una antelación de siete días al inicio de la primera fiesta o verbena popular en que se pretenda celebrar la tómbola sujeta a autorización y la resolución se dictará y notificará en el plazo de tres días posteriores a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2023 en vigor desde 06-10-2023