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Articulo 27 Juventud de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 27. Las comisiones especializadas o áreas de trabajo

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1. Las comisiones especializadas o áreas de trabajo son órganos del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana con funciones de estudio y asesoramiento, sin perjuicio de las competencias propias de la Asamblea General y de la Comisión Permanente.

2. Presentarán el resultado de sus trabajos a la Comisión Permanente y a la Asamblea General.