Articulo 27 Juventud de La Rioja
Articulo 27 Juventud de La Rioja

Articulo 27 Juventud de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27. Movilidad juvenil.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Administración del Gobierno de La Rioja desarrollara políticas de movilidad y fomento del transporte público para las personas jóvenes dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el objeto de garantizar el acceso a una educación pública de calidad y con el fin último de hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades, con independencia del lugar en que residan.

2. La Administración del Gobierno de La Rioja promoverá políticas de movilidad de las personas jóvenes a otras comunidades Autónomas y a otros países, fundamentalmente del entorno europeo, con el objetivo de potenciar el conocimiento de la diversidad y la riqueza cultural y lingüística, enriqueciendo su formación.