Artículo 27.LEY 1/2026, de 5 de febrero
Artículo 27. Catálogos de cláusulas climáticas para la contratación pública
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Comisión Interdepartamental para el Impulso y la Coordinación de la Estrategia Gallega de Cambio Climático elaborará, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, un programa de contratación pública verde que planifique el desarrollo progresivo de la integración de criterios climáticos en la contratación pública y que defina los medios de asesoramiento y apoyo técnico a los órganos de contratación del sector público autonómico, así como el programa formativo correspondiente. Dicho programa se revisará cada cuatro años.
2. En virtud de lo que el mencionado programa de contratación pública verde establezca, la consejería competente en materia de coordinación de la contratación pública, a propuesta de la consejería competente en materia de cambio climático, elaborará un catálogo de cláusulas climáticas que incluirá instrucciones para su incorporación adecuada en los pliegos contractuales, como guía y apoyo al órgano de contratación.
3. El catálogo de cláusulas de contratación pública climática y circular constará de un listado de fichas que estarán referidas a los tipos de prestación calificadas como prioritarias, según lo previsto en el número 4. Las fichas por tipología contractual integrarán propuestas motivadas de utilización clara de criterios y cláusulas medioambientales dentro del proceso de preparación contractual, bien sea como prescripciones técnicas, como criterios de adjudicación, como criterios de solvencia técnico-profesional o como condiciones especiales de ejecución del contrato. Las fichas incluirán medios de verificación y control de los criterios respectivos y cláusulas medioambientales y, en su caso, metodologías de coste del ciclo de vida.
4. Para la elaboración de fichas del catálogo de cláusulas climáticas, tendrán la consideración de prioritarios los siguientes contratos:
a) Los contratos de servicios para la redacción de proyectos de obras, contratos de obras y concesiones de obras, a fin de fomentar la eficiencia energética de las obras y edificaciones y las energías renovables, promover el empleo de productos de construcción procedentes de la economía circular o sostenibles, en particular la madera, y los sistemas de certificación de la sostenibilidad de las edificaciones.
b) Los contratos de servicios o suministros que tuvieran por objeto prestaciones vinculadas a la adquisición de productos alimenticios, al objeto de favorecer la adquisición de productos ecológicos, frescos y de temporada y la compra de productos de cadenas cortas de distribución; el empleo de envases con baja huella de carbono (uso de madera y productos derivados de la misma, así como sus reciclajes); y el cumplimiento del resto de objetivos de la Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
c) Los contratos de servicios vinculados a la organización de eventos y espectáculos públicos.
d) Los contratos identificados como prioritarios por la Comisión Interdepartamental para el Impulso y la Coordinación de la Estrategia Gallega de Cambio Climático, a propuesta de la Oficina de Cambio Climático de Galicia o cualquier consejería representada en su composición.
5. Las fichas del catálogo se revisarán en periodos sucesivos cada cuatro años o en el periodo alternativo que establezca el programa de contratación pública verde, para actualizar el contenido de los criterios y cláusulas, conforme a la evolución reglamentaria y evolución del mercado, a los costes de las prestaciones y avances técnicos.
6. La consejería con competencias en materia de cambio climático, con la colaboración de la consejería competente en materia de coordinación de la contratación pública, podrá promover un espacio de buenas prácticas de contratación pública verde, en que se recojan experiencias de las entidades del sector público autonómico y las entidades locales de Galicia, especialmente de aquellas de más de veinte mil habitantes.
