Artículo 27. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
Artículo 27. Modificación del título XXII, capítulo VI, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con las tasas por las actuaciones y los servicios del Servicio Catalán de Tráfico
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1. Se modifica el encabezamiento y las letras a y b del apartado 1 del artículo 22.6-4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, que quedan redactados del siguiente modo:
«1. La tasa, en el caso de las autoescuelas, centros de sensibilización y reeducación vial y otros centros de formación, debe exigirse según las siguientes tarifas:
»a) Autorización de apertura, funcionamiento o actividad: 460,45 euros.
»b) Modificación de la autorización:
»– Sin inspección: 40,05 euros.
»– Con inspección: 118,60 euros.»
2. Se añade una letra la f, al apartado 1 del artículo 22.6-4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:
«f) Alta de curso o modalidad de curso de conducción segura y eficiente, o de cualquier otro curso que deba autorizar el Servicio Catalán de Tráfico: 40,05 euros.»
3. Se añade una letra, la k, al apartado 3 del artículo 22.6-4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:
«k) Retirada, por parte del Servicio Catalán de Tráfico o una entidad contratada, de vehículos pesados (vehículos de más de 3.500 kg de masa máxima autorizada) que puedan quedar averiados o accidentados en un carril de circulación u ocupando cualquier parte de la plataforma de la AP-7 y ello comporte un riesgo vial. El importe de la cuota se establece en función de la factura emitida por la empresa contratada para hacer la retirada. Esta tasa solo se aplica en los casos siguientes:
»– Si el vehículo pesado no dispone de un seguro de asistencia en carretera que permita la retirada, el remolque o el salvamento.
»– Si la persona obligada a retirar el vehículo pesado no lo hace por propia voluntad.»
4. Se modifica el apartado 4 del artículo 22.6-4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«4. La tasa de modificación de la autorización de apertura de una autoescuela establecida por la letra b del apartado 1 se reduce en un 50% si la autoescuela acredita que dispone del distintivo de calidad en los centros de formación vial, de acuerdo con el Decreto 189/2015, de 25 de agosto, por el que se establece el procedimiento de acreditación de las escuelas particulares de conductores como centros de formación de calidad.»
