Articulo 27 Ley 14/1985, ...y Apuestas

Articulo 27 Ley 14/1985, de 23 de octubre, Galicia, Juegos y Apuestas

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Artículo 27.

Vigente

1. Constituye infracción administrativa el incumplimiento de los mandatos, órdenes y prohibiciones establecidos por la presente Ley y disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

2. Las infracciones serán muy graves, graves o leves.