Artículo 27. LEY 2/2026, de 14 de abril, Generalitat Valenciana
Artículo 27. Complemento de cuota hipotecaria y complemento de alquiler.
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1. Al importe reconocido en concepto de prestación económica de renta valenciana de inclusión, se sumará un complemento equivalente al 30% de dicho importe, para sufragar los gastos derivados del pago de la cuota hipotecaria de la vivienda habitual de la persona titular de la renta valenciana de inclusión, siempre y cuando esta sea la titular de la vivienda.
2. En los mismos términos establecidos en el apartado anterior, se reconocerá un complemento para sufragar los gastos derivados del pago del alquiler.
3. Cuando la cuantía de los complementos resulte en un importe a percibir inferior a 10 euros mensuales, se perderá el derecho a percibir estos.
4. Estos complementos se podrán reconocer cuando las personas destinatarias no perciban ninguna ayuda, ingresos o recursos con la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad de carácter público o privado, y tendrán que aplicarse a la finalidad para la cual se hayan otorgado.
Asimismo, los titulares de la prestación de la renta valenciana de inclusión que, a su vez, sean titulares de una pensión no contributiva, en cumplimiento de la obligación establecida en la letra c del apartado 1 del artículo 13 de la presente ley, deberán solicitar previamente el complemento de alquiler vinculado a dicha prestación.
5. La cuantía de los complementos nunca podrá ser superior a los gastos derivados del pago de la cuota hipotecaria o del alquiler.
