Artículo 27 Ley 3/2026, ... Andalucía

Artículo 27. Ley 3/2026, de 13 de marzo, Andalucía

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Artículo 27. Límite a la segregación de montes.

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1. Serán indivisibles, salvo por causa no imputable a la propiedad, las parcelas de monte cuya superficie sea inferior a veinte hectáreas.
2. Las parcelas de monte con superficies de al menos veinte hectáreas serán divisibles siempre y cuando ninguna de las parcelas resultantes tenga una superficie inferior a las diez hectáreas, a excepción de que la parcela segregada quede incorporada o adicionada a un monte colindante que tras la operación posea una superficie mínima de diez hectáreas.
3. Los planes de ordenación de los recursos forestales podrán fijar para su ámbito de aplicación superficies distintas a las señaladas en los apartados anteriores, que en ningún caso serán inferiores a los límites establecidos.