Artículo 27 Ley 4/2026, ...turísticos

Artículo 27. Ley 4/2026, de 14 de julio, Canarias, Municipios turísticos

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Artículo 27.- Juntas municipales de distrito.

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1. Los municipios turísticos de Canarias podrán crear juntas municipales de distrito, especialmente en los núcleos turísticos separados del casco urbano y en los barrios identificados turísticamente.

2. Las juntas municipales de distrito son órganos complementarios de gestión desconcentrada para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales en dichas zonas turísticas, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.

3. Corresponde al pleno de la corporación la creación de las juntas municipales de distrito en las indicadas zonas turísticas y la regulación de su composición y organización, en lo no establecido en la normativa de régimen local, así como determinar, en una norma de carácter orgánico, el porcentaje mínimo de los recursos presupuestarios de la corporación que deberán gestionarse por los distritos en su conjunto.