Artículo 27. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas
Artículo 27. -Obligaciones.
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Las personas socias usuarias están obligadas a cumplir con lealtad las obligaciones legales y estatutarias, y en especial a:
a) Asistir a la reunión de la asamblea general y demás órganos de la cooperativa a los que pertenezcan o fuesen convocadas.
b) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.
c) Participar en la actividad cooperativizada en la cuantía mínima obligatoria establecida en los estatutos y reglamento de régimen interno, en su caso.
d) Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar los intereses sociales lícitos.
e) No realizar actividades competitivas con la actividad empresarial de la cooperativa, ni colaborar con quien las realice, a menos que sean autorizadas expresamente por el órgano de administración.
f) Aceptar los cargos sociales para los que fueren elegidas, salvo causa justificada.
g) Participar en las actividades de formación previstas para las personas socias.
h) Efectuar el desembolso de sus aportaciones al capital social en la forma prevista.
i) Comunicar los cambios de domicilio y facilitar una dirección de correo electrónico, en su caso, a efectos de notificaciones.
j) Las demás obligaciones que resulten de las leyes y de los estatutos.
