Artículo 27. LEY 6/2026, de 24 de julio, C.A. Canarias, ordenación del servicio público de comunicación audiovisual
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»Artículo 27. - Recurso al endeudamiento.
Vigente
1. El ente público RTVC y sus sociedades dependientes solo podrán recurrir al endeudamiento para la financiación de sus inversiones en inmovilizado material e inmaterial y para atender desfases temporales de tesorería.
2. Los límites de tal endeudamiento quedarán fijados en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para cada ejercicio o en las disposiciones reglamentarias que, a tal efecto, disponga el Gobierno siguiendo los principios de estabilidad presupuestaria para el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

