Articulo 27 Ley 60/2003, de 23 de diciembre, Arbitraje
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»Artículo 27. Inicio del arbitraje.
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Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter la controversia a arbitraje se considerará la de inicio del arbitraje.
