Artículo 27. Ley 8/2026, de 23 de junio, Cantabria, Ordenación del Transporte Marítimo
Ver Indice
»Artículo 27. Régimen jurídico.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La potestad sancionadora se ejercerá mediante el correspondiente procedimiento, en el que se respeten los principios y reglas generales establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común.
