Articulo 27 Ley Ciencia, ...Innovación

Articulo 27 Ley Ciencia, Tecnología e Innovación

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Artículo 27. Consideraciones para la implantación efectiva de la inclusión social.

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1. Se garantizará la igualdad de trato, sin discriminación por razón de género, orientación sexual, identidad sexual, identidad de género o expresión de género, conforme a lo previsto legalmente.

2. Se promoverá que toda la comunidad científica y tecnológica sea un espacio inclusivo sin que se permita la discriminación contra ninguna persona o colectivo. Se prestará especial atención a la eliminación de barreras y condiciones de accesibilidad para las personas con diversidad funcional.