Articulo 27 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 27 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 27

Vigente

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El Juez municipal ante quien se proponga la inhibitoria, oyendo al Fiscal cuando éste no la hubiera propuesto, resolverá en término de segundo día si procede o no el requerimiento de inhibición.

El auto denegatorio de requerimiento es apelable en ambos efectos para ante el Juez de instrucción respectivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882