Articulo 27 Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
Ver Indice
»Artículo 27. Retribuciones del personal laboral.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del presente Estatuto.
