Artículo 27. LEY FORAL 5/2026, de 23 de marzo de Navarra
Ver Indice
»Artículo 27. Funciones de las entidades locales.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las entidades locales de Navarra, en el marco de sus competencias, ejercerán en su ámbito territorial y en relación con el voluntariado las siguientes funciones:
a) El fomento de la actividad voluntaria.
b) La promoción de las entidades de voluntariado y de las personas voluntarias.
c) La coordinación de las entidades de voluntariado.
d) La colaboración con agentes del voluntariado.
