Artículo 27 LEY FORAL 5/...de Navarra

Artículo 27. LEY FORAL 5/2026, de 23 de marzo de Navarra

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Artículo 27. Funciones de las entidades locales.

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Las entidades locales de Navarra, en el marco de sus competencias, ejercerán en su ámbito territorial y en relación con el voluntariado las siguientes funciones:

a) El fomento de la actividad voluntaria.

b) La promoción de las entidades de voluntariado y de las personas voluntarias.

c) La coordinación de las entidades de voluntariado.

d) La colaboración con agentes del voluntariado.