Articulo 27 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
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Articulo 27 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento

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Artículo 27

Vigente

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El hipotecante está obligado a continuar el comercio o industria en el establecimiento hipotecado con arreglo a los usos del comercio y a participar al acreedor, dentro de los ocho días, cualquier acto o novedad dañosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-1954 en vigor desde 15-08-1955