Articulo 27 Ley de Hipote...lazamiento

Articulo 27 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento

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Artículo 27

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El hipotecante está obligado a continuar el comercio o industria en el establecimiento hipotecado con arreglo a los usos del comercio y a participar al acreedor, dentro de los ocho días, cualquier acto o novedad dañosa.