Artículo 27 Ley del Prin...fesionales

Artículo 27. Ley del Principado de Asturias 3/2026, de 13 de mayo, Colegios Profesionales

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Artículo 27. -Segregación.

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1. La creación de un colegio profesional por segregación de otro que actúe en un ámbito territorial superior al del Principado de Asturias será aprobada por decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta del colegio profesional interesado, que deberá haber adoptado un acuerdo en tal sentido con sujeción a lo establecido en sus estatutos, y previa audiencia, en su caso, de los demás colegios profesionales afectados.

2. La segregación de un colegio profesional con objeto de constituir otro de profesión o titulación diferenciada a la del colegio de origen se aprobará por ley de la Junta General del Principado de Asturias y exigirá idénticos requisitos que para la creación.