Articulo 27 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Artículo 27. Vehículos en servicio de urgencia.

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Tienen preferencia de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicio de urgencia, cuando se hallen en servicio de tal carácter, así como los equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de la vía y los vehículos que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera. Pueden circular por encima de los límites de velocidad establecidos y están exentos de cumplir otras normas o señales, en los términos que reglamentariamente se determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 31-01-2016