Articulo 27 Ley3/1986,de19deabril,deNormalizaciónLingüística.
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»Art. 27.
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El Govern de la Comunidad Autónoma ha de promover el conocimiento y el desarrollo de la lengua y cultura catalanas, especialmente desde la perspectiva de las islas Baleares, en todos los medio de comunicación social.
