Articulo 27 LEY5/2014,de25dejulio,deFomentoyConsolidacióndelEmprendimiento,elTrabajoAutónomoylasPymesenlaComunidadAutónomadeCanarias.
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»Artículo 27.- Funciones.
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El consejo tiene las siguientes funciones.
a) Informar previa y preceptivamente sobre el Plan de apoyo al emprendimiento, trabajo autónomo y pymes.
b) Proponer mejoras continuas en las actuales políticas de apoyo al emprendimiento, trabajo autónomo y pymes, con el objetivo de adaptarlas y hacerlas más eficaces.
c) Proponer medidas de simplificación administrativa que faciliten la puesta en marcha y el funcionamiento de las nuevas actividades económicas.
d) Evaluar periódicamente la carga administrativa que soportan los trabajadores autónomos y pymes canarias, en relación con el resto del Estado.
