Articulo 27 LEY5/2014,de2...deCanarias

Articulo 27 LEY5/2014,de25dejulio,deFomentoyConsolidacióndelEmprendimiento,elTrabajoAutónomoylasPymesenlaComunidadAutónomadeCanarias.

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Artículo 27.- Funciones.

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El consejo tiene las siguientes funciones.

a) Informar previa y preceptivamente sobre el Plan de apoyo al emprendimiento, trabajo autónomo y pymes.

b) Proponer mejoras continuas en las actuales políticas de apoyo al emprendimiento, trabajo autónomo y pymes, con el objetivo de adaptarlas y hacerlas más eficaces.

c) Proponer medidas de simplificación administrativa que faciliten la puesta en marcha y el funcionamiento de las nuevas actividades económicas.

d) Evaluar periódicamente la carga administrativa que soportan los trabajadores autónomos y pymes canarias, en relación con el resto del Estado.