Artículo 27 Libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión
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1. El Comité consultivo se pronunciará válidamente cuando los dos tercios de los vocales estén presentes.
2. Los dictámenes habrán de ser razonados; serán adoptados por mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos; irán acompañados de una nota en la que constarán las opiniones expresadas por la minoría cuando esta lo solicite.
