Articulo 27 Líneas de promoción juvenil

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Artículo 27.- Centros provinciales de información juvenil.

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Los centros provinciales de información juvenil son servicios de información juvenil de titularidad de las diputaciones provinciales a los que corresponde el desarrollo de las siguientes funciones:

a) De coordinación: establecer sistemas de coordinación entre los diferentes servicios de información juvenil dependientes de las entidades locales de menos de 20.000 habitantes y de entidades pri­vadas en el ámbito de su competencia, e impulsar y fomentar la Red de Información Juvenil de Castilla y León en el ámbito rural.

b) Informativas y de asesoramiento: facilitar mecanismos de informa­ción, asesoramiento y orientación sobre temas de interés juvenil, con especial incidencia en el mundo rural, prestar servicio directo de información, documentación, asesoramiento y orientación a los jóvenes; y realizar publicaciones y soportes informativos para los jóvenes del ámbito rural.

c) De difusión y sensibilización: realizar campañas de sensibilización en determinadas materias de interés para los jóvenes de su ámbito territorial.

d) De evaluación: llevar a cabo, en su ámbito territorial, las tareas de evaluación de la Red de Información Juvenil de Castilla y León en coordinación con el Centro Coordinador de Información y Docu­mentación Juvenil.