Articulo 27 Mancomunidades
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»Artículo 27. Presidencia de la mancomunidad
Vigente
1. La presidencia de la mancomunidad será elegida por el pleno, de entre sus miembros y por mayoría absoluta en primera vuelta o simple en segunda, conforme a lo dispuesto en los estatutos de la mancomunidad y, supletoriamente, conforme a lo previsto en la legislación de régimen local.
2. La pérdida de la condición de concejal o concejala en el municipio mancomunado será causa de cese en la titularidad de la presidencia.
3. La persona titular de la presidencia podrá renunciar voluntariamente a la titularidad de dicho órgano manifestándolo por escrito.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-10-2018 en vigor desde 20-10-2018