Articulo 27 Mancomunidades

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Artículo 27. Presidencia de la mancomunidad

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1. La presidencia de la mancomunidad será elegida por el pleno, de entre sus miembros y por mayoría absoluta en primera vuelta o simple en segunda, conforme a lo dispuesto en los estatutos de la mancomunidad y, supletoriamente, conforme a lo previsto en la legislación de régimen local.

2. La pérdida de la condición de concejal o concejala en el municipio mancomunado será causa de cese en la titularidad de la presidencia.

3. La persona titular de la presidencia podrá renunciar voluntariamente a la titularidad de dicho órgano manifestándolo por escrito.