Articulo 27 Marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración
Artículo 27. Detector de identidades múltiples
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1. Se iniciará una detección de identidades múltiples en el RCDI y el SIS cuando:
a) se cree o actualice una descripción sobre una persona en el SIS de conformidad con los capítulos VI a IX del Reglamento (UE) 2018/1862;
b) se cree o modifique un registro de datos en el ECRIS-TCN de conformidad con los artículos 5 o 9 del Reglamento (UE) 2019/ 816;
c) un conjunto de datos se transmite a Eurodac de conformidad con los artículos 17, 19, 21, 22, 23, 24 o 26 del Reglamento (UE) 2024/1358.
2. Cuando los datos contenidos en un sistema de información de la UE mencionado en el apartado 1 contengan datos biométricos, el RCDI y el SIS Central utilizarán el SCB compartido para realizar la detección de identidades múltiples. El SCB compartido comparará las plantillas biométricas obtenidas a partir de cualquier nuevo dato biométrico con las plantillas biométricas ya contenidas en el SCB compartido, con el fin de verificar si los datos pertenecientes a una misma persona están ya almacenados en el RCDI o en el SIS Central.
3. Además del proceso mencionado en el apartado 2, el RDCI y el SIS Central utilizarán el PEB para buscar los datos almacenados en el SIS Central y el RDCI, respectivamente, utilizando los datos siguientes:
a) apellido(s); nombre (s); apellido(s) de soltero, nombres usados con anterioridad y alias; fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, género y cualquier nacionalidad(es) tal como se definen en el artículo 20, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2018/1862;
b) apellido(s); nombre(s) (de pila), fecha de nacimiento, lugar de nacimiento (localidad y país), nacionalidad(es) y género tal como se definen en el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/816;
c) apellido(s); nombre o nombres; nombre o nombres de nacimiento, nombres usados con anterioridad y alias; fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad o nacionalidades y sexo, según lo dispuesto en los artículos 17, 19, 21, 22, 23, 24 y 26 del Reglamento (UE) 2024/1358.
4. Además del proceso mencionado en los apartados 2 y 3, el RDCI y el SIS Central utilizarán el PEB para buscar los datos almacenados en el RDCI y en el SIS Central, respectivamente, utilizando los datos del documento de viaje.
5. La detección de identidades múltiples únicamente se iniciará con el fin de comparar los datos disponibles en un sistema de información de la UE con los datos disponibles en otros sistemas de información de la UE.
- Artículo modificado (27 (apdos. 1.c) y 3.c), se añaden)) por Reglamento (UE) 2024/1358 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos a efectos de la aplicación efectiva de los Reglamentos (UE) 2024/1351 y (UE) 2024/1350 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Directiva 2001/55/CE del Consejo y de la identificación de nacionales de terceros países y apátridas en situación irregular, y sobre las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.° 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
(DC de 22-05-2024) en vigor desde 11-06-2024
