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Articulo 27 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

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Artículo 27. Informes del Estado miembro en el marco del Semestre Europeo

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El Estado miembro de que se trate informará dos veces al año en el marco del Semestre Europeo, sobre los avances realizados en la ejecución de su plan de recuperación y resiliencia, incluidas las disposiciones operativas contempladas en el artículo 20, apartado 6, y sobre los indicadores comunes mencionados en el artículo 29, apartado 4. A tal fin, los informes de los Estados miembros se reflejarán de forma adecuada en los programas nacionales de reformas, que servirán de herramienta para informar sobre los avances realizados en la ejecución de los planes de recuperación y resiliencia.