Articulo 27 Mediación de Com Valenciana

Articulo 27 Mediación de Com. Valenciana

Ver Indice
»

Artículo 27. Derechos de las personas mediadoras

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las personas mediadoras tienen derecho a:

a) Desarrollar su actuación profesional con plena libertad e independencia, y a obtener el debido respeto durante su ejercicio.

b) Renunciar a la mediación. Su decisión constará en un acta que entregará a las partes en conflicto y, en su caso, a la conselleria competente en materia de mediación en los supuestos contemplados en el artículo 31.2.

c) Recibir una compensación económica u honorarios por su actuación profesional y el reintegro de los gastos que se hayan generado en el desempeño de su función, siempre que no se trate de empleados públicos en el ejercicio de su función pública.

d) Recibir los honorarios relacionados con la mediación gratuita que se establezcan reglamentariamente.