Articulo 27 Mediacion familiar
Articulo 27 Mediacion familiar

Articulo 27 Mediacion familiar

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27. Infracciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Constituyen infracciones en el ámbito de la mediación familiar las acciones y omisiones tipificadas en esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o de otro orden que pudieran concurrir.

2. Las infracciones podrán ser muy graves, graves o leves, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.