Articulo 27 Medidas 1999 tributarias, financieras y administrativas
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»Artículo 27. Medidas urbanísticas.
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1. Los procedimientos para la autorización de edificios aislados destinados a vivienda familiar en lugares en los que no exista posibilidad de formación de núcleo de población iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de la iniciación del procedimiento.
