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Articulo 27 Medidas 2004 Tributarias, Administrativas y Financieras

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Artículo 27. Exención.

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Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 59 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales, pasando los actuales apartados 2, 3 y 4 a ser apartados 3, 4 y 5, respectivamente.

El nuevo apartado 2 queda redactado como sigue:

2. Los sujetos pasivos estarán exentos del pago de la tasa cuando el incendio forestal afecte a una superficie igual o superior a 3.000 hectáreas.