Articulo 27 Medidas 2009 fiscales y financieras
Artículo 27. Tasa por actuaciones de control y de inspección respecto a las actividades de prestación de servicios de comunicación audiovisual.
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Se añade un nuevo capítulo, el III, al título XXIV del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, con el siguiente texto:
CAPÍTULO III.
TASA POR ACTUACIONES DE CONTROL Y DE INSPECCIÓN RESPECTO A LAS ACTIVIDADES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Artículo 24.3-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el Consejo del Audiovisual de Cataluña de las actividades en materia de supervisión y de control necesarias para ejercer la potestad de inspección y de control que establece la letra g del artículo 115 de la Ley 22/2005, de acuerdo con lo establecido por el artículo 116 de dicha Ley.
Artículo 24.3-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas que prestan los servicios de comunicación audiovisual.
Artículo 24.3-3. Exención.
Están exentos de pagar la tasa los prestadores de servicios de comunicación audiovisual que tengan una cobertura asignada inferior a los 10.000 habitantes.
Artículo 24.3-4. Devengo.
La tasa se devenga con el otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual. Tiene carácter periódico y en las sucesivas anualidades el devengo se produce el 1 de enero de cada año.
Artículo 24.3-5. Cuota.
La cuota de la tasa se determina repercutiendo 1,7 euros por cada millar de habitantes de cobertura asignada de acuerdo con el proyecto técnico, siempre que no se supere el tres por mil del volumen del negocio del prestador correspondiente según lo establecido por la disposición adicional segunda de la Ley 22/2005.
Artículo 24.3-6. Liquidación de la tasa e ingreso.
La tasa se devenga en el momento de la resolución del expediente, pero se puede exigir la justificación del ingreso en el momento de presentar la solicitud. En las sucesivas anualidades el ingreso debe hacerse efectivo durante el mes de febrero de cada año.
Artículo 24.3-7. Prohibición de restitución.
El importe de la tasa no puede ser objeto de restitución a terceras personas ni de modo directo ni indirecto.
Artículo 24.3-8. Afectación de la tasa.
La tasa tiene carácter finalista, por lo que los ingresos de la tasa quedan afectados a la financiación del coste del servicio prestado por el Consejo del Audiovisual de Cataluña.
