Articulo 27 Medidas 2012 Tributarias, Administrativas y Financieras
Artículo 27. Hecho imponible y supuestos de no sujeción.
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(DEROGADO)
1. Constituye el hecho imponible del impuesto la entrega o depósito de residuos para su eliminación en vertederos situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, tanto gestionados por entidades locales como no gestionados por las mismas.
2. No estará sujeta al impuesto la gestión de los residuos incluidos en el capítulo 01 «Residuos de la prospección, extracción de minas y canteras y tratamientos físicos y químicos de minerales» de la Orden MAM 304/2002, de 8 de febrero, que desarrolla el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, o norma que la sustituya.
- Artículo modificado (Capítulo II (artículos 19 a 37) del Título I) por DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
(CL de 18-09-2013) en vigor desde 19-09-2013
