Articulo 27 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 1998 C. León
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»Artículo 27.
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Se modifica el punto 2 del párrafo segundo de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Legislativo 1/1994, de 28 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Cajas de Ahorro, que quedará redactado del siguiente modo:
«La segunda renovación parcial, que afectará a la agrupación en que esté incluido el grupo de Corporaciones Municipales, y las sucesivas renovaciones de dicha agrupación, deberán quedar realizadas en el plazo máximo de tres meses desde la celebración de las correspondientes elecciones municipales.»
