Articulo 27 Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural
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»Artículo 27. Acceso a equipamientos y servicios básicos en el medio rural.
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1. Los instrumentos de planificación derivados de esta ley, así como el resto de planificación sectorial aprobada por la Administración autonómica, se orientarán a dotar al medio rural de las infraestructuras, equipamientos públicos y servicios básicos necesarios para su desarrollo en condiciones de igualdad.
2. Las instalaciones o equipamientos de los servicios públicos básicos en cada zona rural se procurarán localizar en núcleos de referencia de cada una de ellas, en atención a la cohesión funcional, tanto en su interior como con el resto del territorio.
En todo caso, se procurará que el tiempo de acceso desde cualquier núcleo hasta el núcleo de prestación del servicio básico no supere los 30 minutos.
