Articulo 27 Medidas Financieras
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Artículo 27. Modificación del artículo 119 de la Ley de la Hacienda.

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Se modifica el apartado 1 del artículo 119 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Corresponde al Presidente de la Junta, a los Vicepresidentes y a los titulares de las diferentes Consejerías autorizar los gastos de los servicios a su cargo, excepto en los casos reservados por la ley a la competencia de la Junta o del titular de la Consejería de Hacienda. Igualmente les corresponde aprobar los actos de disposición de los créditos y reconocimiento de las obligaciones, y proponer la ordenación de los pagos correspondientes.

Asimismo, corresponderán estas atribuciones a los Vicepresidentes respecto de los créditos que determine la ley de presupuestos de cada ejercicio.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2005 en vigor desde 01-01-2006