Articulo 27 Medidas fiscales y administrativas de Galicia
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Articulo 27 Medidas fiscales y administrativas de Galicia

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Artículo 27. Modificación de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación

Vigente

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La Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, se modifica de la siguiente manera:

Uno.

Se añade un nuevo artículo 80 bis, que queda redactado como sigue:

«Artículo 80 bis. Colaboración entre administraciones

1. Las administraciones públicas impulsarán medidas de colaboración y cooperación dirigidas a la consecución de una red integrada de transporte público en Galicia.

2. Sin perjuicio de cualquier otra forma de colaboración entre administraciones que pudiera resultar aplicable, la colaboración se desarrollará especialmente mediante la instrumentalización de convenios de los previstos en la Ley 40/2015, de 30 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Los convenios que formalicen la Administración general de la Comunidad Autónoma, las entidades locales gallegas y las demás entidades previstas en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 30 de octubre, para el desarrollo de actuaciones relacionadas con el establecimiento, la modificación o la prestación de servicios públicos de transporte regular de uso general, incluido su sistema tarifario, podrán tener un plazo inicial de vigencia de hasta diez años, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga por otros cuatro años más.

3. Las actuaciones de colaboración a que se hace referencia en los apartados anteriores podrán consistir en la modificación de la oferta de servicios públicos de transporte regular de uso general, en la incorporación de nuevos sistemas tecnológicos vinculados con la gestión de la movilidad o en el establecimiento de medidas de abaratamiento en las tarifas que deban abonar las personas usuarias o en la configuración de un sistema tarifario integrado o en aquellas otras actuaciones análogas dirigidas a facilitar mejores condiciones en la utilización del transporte público o de medios alternativos de movilidad.

4. Los convenios previstos en los apartados anteriores, dirigidos a promover un abaratamiento de las tarifas para las personas usuarias de los servicios de transporte o al establecimiento de un sistema tarifario integrado, encomendarán su aplicación material a la administración, organismo o entidad de derecho público titular del correspondiente servicio público, o competente sobre el mismo, y será obligatoria también para la correspondiente persona concesionaria o prestataria del servicio público, quien tendrá derecho a una compensación económica que no será superior al importe de la minoración en el precio que, en cada caso, tendría derecho a cobrar directamente de la persona usuaria. Los acuerdos para la aplicación de esta minoración tarifaria o sistema tarifario integrado, y el establecimiento de la correspondiente compensación, no tendrán la consideración de modificación contractual.

5. La formalización de los convenios previstos en este apartado requerirá que se incorpore al correspondiente expediente administrativo una memoria justificativa en la que se efectuará una estimación del coste imputable en cada uno de los ejercicios económicos, teniendo en cuenta los criterios que se establezcan respecto de la imputación a cada uno de ellos, según corresponda, de la compensación por las minoraciones tarifarias o derivadas del sistema tarifario integrado, la evolución de la demanda con antelación a la aplicación de la actuación y la estimación de la incidencia que podrá ocasionar en dicha demanda tanto la actuación como otras circunstancias que resulten previsibles en el caso concreto.

Conforme a dicha memoria, el convenio establecerá la obligación de las administraciones, organismos o entidades de derecho público responsables de dicha compensación de hacer frente a la misma hasta el importe real finalmente aplicable en cada caso, con independencia de las anteriores estimaciones previas. A tal efecto, conocidos los datos reales y efectuada la correspondiente liquidación con arreglo a lo que se prevea en el convenio, de resultar esta superior al crédito inicialmente autorizado, la administración, organismo o entidad de derecho público afectada iniciará de inmediato un expediente de modificación presupuestaria para hacer frente a la totalidad del gasto real en los plazos que prevea el convenio e, igualmente, iniciará los reajustes presupuestarios que resulten precisos para hacer frente a los compromisos asumidos en ejercicios futuros respecto de los que las estimaciones iniciales sean objeto de revisión, teniendo en cuenta dichos datos de utilización real del servicio y coste final.

Si no se tramitasen y autorizasen las modificaciones presupuestarias indicadas en el párrafo anterior, la administración, organismo o entidad de derecho público afectada deberá notificar su desistimiento de la actuación colaborativa causante de aquella obligación, en los términos, plazos y con los efectos establecidos en el convenio, sin perjuicio de su obligación de hacer frente al gasto real ocasionado por la referida actuación hasta la materialización del indicado desistimiento y la correspondiente cesación de dicha actuación. El plazo previsto en el convenio entre la comunicación del desistimiento y su aplicación material no será superior, en ningún caso, al de seis meses.

6. Las deudas ocasionadas a consecuencia de actuaciones colaborativas dirigidas a la minoración de las tarifas o al establecimiento de un sistema tarifario integrado en los servicios públicos de transporte regular de uso general, o a la mejora o modificación de servicios públicos de transporte, no podrán ser objeto de compensación con ninguno otro crédito que la administración, organismo o entidad que deba hacer frente a dicha deuda tenga frente a la que haya implantado la actuación, relacionado con cualquiera otro programa de gasto».

Dos. Se añade la letra g) en el apartado 1 del anexo II, que queda redactada como sigue:

«g) Sistema tarifario integrado: sistema en el que una persona usuaria puede realizar un viaje utilizando sucesivos modos y/o medios de transporte con un único billete válido para el viaje completo, o a cambio de un precio independiente, total o parcialmente, de dichos medios y modos utilizados».