Articulo 27 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público ...en el medio ambiente
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Articulo 27 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

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Artículo 27. Creación de la tasa por la realización de sesiones fotográficas, filmaciones y similares en los espacios y equipamientos adscritos al departamento competente en materia de justicia, directamente o mediante sus entes instrumentales

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Se añade un capítulo, el III, al título III bis de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:

«Capítulo III.

Tasa por la realización de sesiones fotográficas, filmaciones y similares en los espacios y equipamientos adscritos al departamento competente en materia de justicia directamente o mediante sus entes instrumentales.

Artículo 3bis.3-1 Hecho imponible

»Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de sesiones fotográficas, filmaciones y similares en los espacios y equipamientos adscritos al departamento competente en materia de justicia directamente o mediante sus entes instrumentales.

Artículo 3bis.3-2 Sujeto pasivo

»Es sujeto pasivo de la tasa, en concepto de contribuyente, la persona física o jurídica, pública o privada, que solicite la realización de las actividades que constituyen el hecho imponible de la tasa.

Artículo 3bis.3-3 Acreditación

»La tasa se acredita en el momento en que se autoriza la utilización del espacio correspondiente, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.

Artículo 3bis.3-4 Cuota

»1. El importe de la tasa debe resultar de la aplicación de los siguientes elementos:

»a) La duración, en horas por día, de la utilización del espacio.

»b) La finalidad del acto o la actividad que debe llevarse a cabo.

»c) La realización de vídeos, spots comerciales, filmaciones y rodajes para cadenas de televisión, para el cine y similares.

»d) La realización de sesiones fotográficas.

»2. El establecimiento de la cuantía de la tasa se efectúa mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de justicia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa en materia de elaboración de disposiciones reglamentarias, y previo informe de la Intervención Delegada. En el expediente de elaboración de la orden debe justificarse asimismo que las cuantías propuestas resultan de la aplicación de los criterios establecidos por el apartado 1 y que cumplen el principio de equivalencia al que se refiere el artículo 1.2-8.

Artículo 3bis.3-5 Liquidación y pago

»La liquidación de la tasa es un requisito previo para la realización de la actividad autorizada. La liquidación y el ingreso deben efectuarse mediante autoliquidación en la forma y los plazos que se establezcan por reglamento.

Artículo 3bis.3-6 Gestión

»La gestión de la tasa corresponde al departamento competente en materia de justicia.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020