Articulo 27 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1998 de la Generalitat
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»Artículo 27.
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Se modifica el artículo 11.4 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunidad Valenciana, que queda redactado en los siguientes términos:
«El número de máquinas a instalar en bares, cafeterías, restaurantes, clubes, campings y demás establecimientos análogos, será el que se fije reglamentariamente, sin que en ningún caso se pueda superar la instalación conjunta de más de dos máquinas tipo "B".»
