Articulo 27 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2006 de la Generalitat
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»Artículo 27.
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Se modifica el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell, que queda redactado como sigue:
3. Por lo que se refiere a la selección y provisión de estos puestos de trabajo, por la Conselleria competente en materia de función pública, siempre que los requisitos de los puestos lo permitan, podrán agruparse por profesiones o colectivos profesionales específicos.
